El pensamiento jurídico, desde finales pasados del siglo, no fue insensible a la urgencia de tomar en serio la
tarea de construir una teoría del derecho abierta, y responsablemente
comprometida con respuesta a las nuevas necesidades y exigencias de los
hombres que viven en la era de la tecnología.
Esa exigencia complica la labor de los
operadores jurídicos y los teóricos del derecho, porque les obliga a ampliar el
angosto horizonte de las referencias normativas, con la apertura hacia los
estímulos de la ciencia y la tecnología. Las repercusiones de la informática en
el derecho están siendo cada vez más extensas e intensas ya que tienen que diseñar
nuevos instrumentos de análisis y marcos conceptuales prontos para adaptarse a
las exigencias de una sociedad en transformación.
Para responder a esas exigencias se han
forjado dos nuevas disciplinas:
1.Derecho informático: Es una materia jurídica, integrado por el conjunto de disposiciones dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2.Informática jurídica: Tiene por objeto la
aplicación de la tecnología de la información al derecho, estudiando las
fuentes de conocimiento jurídico, por medio de los sistemas de documentación
legislativa, jurisprudencial y doctrinal.
Principio de la Investigación
Tecnológica
Las medidas de investigación tecnológica deben
además satisfacer los principios de idoneidad, excepcionalidad, necesidad y
proporcionalidad, donde el juez determinará la naturaleza y extensión de la
medida en relación con la investigación concreta y con los resultados esperados.
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